En el ejercicio del Derecho, es muy común que las personas impuestas por esta medida de coerción, siendo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el art. 242, 3 del C.O.P.P. es decir, “Presentaciones” tiendan a pensar que las presentaciones serán por un lapso de tiempo determinado y aquí es donde está el error.❌

Primero esta medida de coerción, es una forma de limitar la libertad de una persona con la finalidad de asegurar el proceso judicial por el cual atraviesa. Esta medida supone obligaciones o limitaciones de los derechos para el imputado.

¿Cuál es la finalidad?; el cumplimiento del proceso en cualquiera de las fases procesales existentes, bien sea la realización de la Audiencia Preliminar o el Juicio oral y Público.⚖️

¿Cómo sustituyen o son revocadas las medidas impuestas o en este caso las Presentaciones?; Exámenes y revisiones de las medidas cautelares, el imputado o la defensa podrán solicitar la revocación o sustitución de la medida las veces que considere pertinente, en este caso el juez deberá examinar la medida actual y si lo estima necesario sustituir la medida impuesta por una menos gravosa, art. 250 del COPP. ✅

Atención☢️; el error más común comienza cuando por mala asesoría de la defensa, el imputado abandona las presentaciones creyendo que son por un lapso de tiempo determinado, en este caso el tribunal puede librar la correspondiente Orden de Captura.🚨

Si el imputado no comparece o incumple a las presentaciones, sin motivo justificado ante el tribunal puede ser objeto de una medida judicial de privación preventiva de libertad.🚫

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