En principio debemos tener en cuenta que la Constitución, Códigos y Leyes nos facultan como partes de un proceso penal de iniciar el proceso de recusación por considerar que su imparcialidad no está garantizada, y este fundamento se encuentra consagrado en artículos Constitucionales, 26, 49.1, 51 y 89 del C.O.P.P que establece lo siguiente;
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La recusación podrá ser presentada por las personas legitimadas para recusar, ante el o la Fiscal Superior, por escrito razonado, con indicación de sus cáusales.
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Entre las cáusales que establece el COPP en virtud a los Fiscales del Ministerio Público (08), entre las más resaltantes tenemos;
🔹Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemista manifiesta.
🔹Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
🔷Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas.
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Todo esto, en concordancia con el artículo 57 y 65 sobre Procedencia de la Recusación de la LEY ORGÁNICA DEL MP estableciendo (06) causales, entre las más resaltantes tenemos;
🔶Por tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
🔶Por haber emitido opinión sobre la causa con conocimiento de ella
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📚Procedimiento;
El Fiscal Superior que reciba el escrito de recusación, procederá de inmediato a notificar lo conducente al funcionario recusado, se enviará escrito de recusación y su notificación con respectiva firma, y dentro de las doce horas siguientes a la recepción de la recusación cumplidos estos trámites, el Fiscal Superior la remitirá a este Despacho
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Admitida la misma según el art. 59, se abrirá una articulación probatoria para la evacuación de las pruebas donde expondrá, las razones de hecho y de derecho que le asistan para impugnarla. (para mejor comprensión recomendada lectura del art. 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
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🧨Sanción
Declarada con lugar la recusación, se podrá sancionar al o a la funcionaria que infringió el deber de inhibirse, con suspensión o destitución del ejercicio del cargo, según las circunstancias que dieron motivo a la recusación.
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Abg. Gabriel Aguilar Esp. Derecho Penal
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Mil gracias por la informacion…
Excelete explicacion saludos