Nuestra Carta Magna establece; ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a
menos que sea sorprendida in fraganti.
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¿Que quiere decir esto? el primer supuesto se refiere a que se debe constituir legalmente la FLAGRANCIA, prevista en el art. 234 del Codigo Organico Procesal Penal o en virtud de una Orden de aprehensión emanada de una supuesta investigacion penal.
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Asimismo, toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado, o persona de su confianza.
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De estar llenos estos extremos dicho procedimiento se considera legal la misma.
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Es importante mencionar que ninguna persona puede permanecer mas de 48 horas detenida sin ser puesta a la orden de un Tribunal de Control.
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