¿Citado como Imputado para rendir declaración en calidad de imputado?

Conoce tus derechos en razón a la Ley Orgánica de Reforma del Codigo Orgánico Procesal Penal publicada en G.O. N° 6.644 Extraordinario de fecha 17/09/2021.

La actual Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, revivió el Acto Formal de Imputación en Sede Fiscal, siendo este un acto exclusivo del Ministerio Público.’

El cual debe aplicarse una vez que este cuente con los elementos serios y suficientes para determinar la existencia del delito, las circunstancias de su comisión que permitan dar una calificación jurídica al hecho imputado, y además se cuenten con las razones que objetiva y racionalmente permiten asociar la participación del imputado en la comisión del delito.

El imputado, previamente investigado, goza de Derechos, Principios y Garantias que nosotros, los Abogados Penalistas Defensores, debemos velar por su fiel cumplimiento, como la práctica de Diligencias de Investigación que puedan lograr desvirtuar los presuntos hechos, así como el principio de Presunción de Inocencia, ya que este Acto Formal de Imputación no acredita como tal la culpabilidad del imputado, pues, esto debe ser demostrado en un eventual Juicio Oral y Público mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, o que el acusado, manifieste su voluntad de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos, salvo a esto, la persona imputada o acusada posteriormente, se presume

Inocente y debe tratarsele como tal.

•Derechos Importantes del Imputado⚖️;

  1.   Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
  2.   Ser asistido/a desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor/a que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público/a.
  3.   Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
  4.   Ser impuesto/a del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
  5.   No ser sometido/a a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

Entre otros.

Copyright en instagram; @abogadoaguilar. Abg. Gabriel Aguilar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿Como podemos ayudarte?