El 28 de abril, el Poder Eiecutivo la refrendó y es publicada en la Gaceta Oficial nro. 6.745 Extraordinario.

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Es importante tener en cuenta el contenido del artículo 24 de nuestra Carta Magna, sobre la irretroactividad de la ley, contenido que debemos saber manejar y aplicar.

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“Artículo 24. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. 

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Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”

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