Entre los puntos más resaltantes encontramos ciertas Prohibiciones para Instalación de Puntos de Control;
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1. Los órganos de seguridad que no cuenten con la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Defensa, según corresponda.
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2. Los órganos de seguridad ciudadana, que no cuenten con la dotación adecuada para la protección ciudadana y seguridad de los funcionarios descrita en la presente resolución.
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3. El CICPC, el Servicio Bolivariano de Inteligencia y los servicios asociados a: ….investigación penal, inteligencia estratégica, unidades tácticas delincuencia organizada de las Policías Nacional y Estadales, según corresponda; exceptuando de esta prohibición aquellos puntos de control que se instalen durante: procedimientos en flagrancia de hechos punibles en el ámbito de sus competencias….
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4. Los cuerpos de policía municipales. Dichos organismos deberán solicitar, en caso de requerir la instalación de puntos de control en el territorio de su municipio, la colaboración de los organismos de sequridad y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizados para ello, a través de la autoridad coordinadora de la mancomunidad policial donde la hubiere, o en su defecto a la autoridad de la respectiva ZonaOperativa de Defensa Integral.
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5. Los cuerpos de seguridad del Estado y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuyos funcionarios y funcionarias:
a. No porten correctamente el uniforme con sus respectivas insignias y la identificación del órgano actuante.
b. Usen chalecos iridiscentes que cubran su porta nombre o su identificación.
c. Utilicen chalecos balísticos externos que no permitan identificar al funcionario o funcionaria actuante.
d. Usen capuchas, pasamontañas, cascos integrales o prendas que impidan la observación del rostro del funcionario o funcionaria.
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Queda exceptuado lo relativo al uso de barbijos o tapa bocas por medidas sanitarias, en prevención de la pandemia, mientras dure la obligatoriedad de su uso por disposición del Ejecutivo Nacional.
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