Existen muchas confusiones con el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria sobre el Estado de Alarma decretado en todo el territorio nacional, en si pueden detener a una persona y ser privado de libertad.

1️⃣ El mismo surge dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la “Salud Pública” y la seguridad de los ciudadanos, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19).

2️⃣Fundamento Legal👩🏻‍🔬; art 83 la salud como derecho fundamental y obligación del Estado, en concordancia con los art. 226,236 – 337,338 y 339 todos Constitucionales así como los artículos 2,3,4,5,6,7,10 y siguientes de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción.

IMPORTANTE⚠️🚨; este decreto NO ESTABLECE ninguna pena corporal ni sanción alguna, que amerite la presentación especial de un ciudadano ante un juez de control para el cumplimiento de un proceso penal. Recordemos el Principio universal del derecho; “Nullum Crimen, nulla poena sine lege” – No hay delito sin ley penal previa.

🚔🚨Actualmente han existido detenciones en las cuales se derivan a charlas educativas sobre el COVID-19 con personas que se encuentran circulando libremente sin justificar su presencia en las calles y se restituye su libertad antes de notificar al Fiscal del MP.

Otras son puestas a la orden del mismo y posteriormente presentadas al tribunal de control por acreditar delitos flagrantes como; “Resistencia a la autoridad y desacato, entre otros delitos.”

❌Medidas más resaltantes del decreto;
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🔴 Se podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, como la entrada y salidas de estas.

🔴 Se permitirá la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales (alimentos, medicinas).

🔴 Se ordena el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz.

⚖️A mi criterio, nuestro antiquísimo Código Penal, necesita una reforma que regule y sancione diversos tipos penales que tengan relación con la Salud Pública y más.

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